Inicio Recaudación
Recaudación PDF Imprimir E-mail

 

NORMATIVA APLICABLE:

Ley 3/1993, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Ley 51/2002, de 27 Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Ley 58/2003, de 17 de Diciembre , General Tributaria; así como las correspondientes normas reglamentarias de desarrollo.

 

TIPOS:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley  3/1993, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, el recurso Cameral Permanente está compuesto por las siguientes exacciones.

I.A.E.: Una exacción del 2%giradasobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas, con cuota mínima, según el artículoq 12.1 a) de la Ley 3/1993, Disposición adicional sexta de la Ley 51/2002 y Disposición tansitoria novena, párrafos 1º y 2º de la Ley 51/2002.

I.R.P.F.: Una exacción del 0,15% girada sobre los rendimientos a que se refiere la Sección 3ª del Capítulo primero del Título II de la Ley 40/199, de 9 de diciembre, del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de Actividades incluidasen el artículo de la Ley 3/1993.

S.O.C.: Una exacción del 0,75 % girada sobre la cuota líquida del impuesto sobre sociedades en el tramo comprendido entre 0,01 € y 60.101,21 € de cuotas.
Para proporciones de la cuota líquida del impuesto sobre sociedades que superen el indicado limite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:

 

Tramos (€) Tipo Aplicable (%)
De 60.101,22 a 601.012,10 0,70%
De 601.012,11 a 3.005.060,52 0,65%
De 3.005.060,53 a 6.010.121,04 0,55%
De 6.010.121,05 a 12.020.242,09 0,45%
De 12.020.242,10 a 18.030.363,13 0,30%
De 18.030.363,14 a 24.040.484,18 0,15%
Más de 24.040.484,18 0.01%

 

PLAZOS DE INGRESO:

 
  1. Recibido el recibo entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive: hasta el día 20 del mes siguiente.
  2. Recibido el recibo entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive: hasta el día 5 del segundo mes posterior.

EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO SIN HABER SIDO SATISFECHA LA DEUDA, DETERMINARA EL INICIO DEL PERIODO EJECUTIVO, según loo dispouesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003 General Tributaria (BOE 17 de Diciembre). El inicio del período ejecutivoen los términos de los artículos 26 y 28 de la citada ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

 

RECURSOS:

 
Contra la presente liquidación podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que la ha practicado, en el plazo de un mes (art. 235 LGT) a contar desde el siguiente a la notificación de la liquidación, o reclamación Económico- Administrativa ante la Junta Provincial de Hacienda de Jaén dependiente de la consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos. La mera interposición de un recurso no paraliza el procedimiento de cobranza. El procedimiento recaudtorio solamente se supenderá en la forma y medios previstos en el artículo 233 de la LGT.

 

FORMAS Y LUGAR DE PAGO:

 
Pago mediante ingreso o transferencia en:

Cajasur c/c 2024/0109/28/3300026588.

O también en:

Caja Rural c/c 3067/0045/03/2110345028.


En el caso de abono mediante transferencia, indicar claramente N.I.F., Razón social y referencia del recibo.

 

SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO:

 
Para solicitar el cambio de domicilio rellene el formulario que viene a continuación y presentelo según las intrucciones que vienen en el interior:

Formulario de cambio de domicilio

pdf_button

Formulario de domiciliación

pdf_button

 

Feria de Saldos: Plazo Abierto

Microcreditos

Confianza

Centenario de la E.P.S. de Linares